Nueva Constitución
El nuevo Gobierno islandés trabaja en la elaboración de una nueva constitución mediante externalización de tareas conocida como ‘crowdsourcing’.
A partir de pequeños conceptos o ideas, y haciendo uso de las nuevas tecnologias, podemos definir una constitución nueva que nos ayude a evitar errores del pasado. La Constitución es la base de una democracia, pero no debe quedarse obsoleta. Hay que actualizarla a la realidad, al dia a dia del "ciudadano".
Por esa razón se ha creado este apartado. Porque miles de cabezas pensantes son mejor que una. A partir de los textos de la actual constitución se pueden desarrollar nuevos apartados que eviten problemas en el futuro.
Por favor no edites los articulo originales. Añade tu adaptación de dicho articulo en una linea nueva y coloca la etiqueta (Añadido) al inicio del mismo.
Título preliminar
Artículo 1
- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. (original)
- (Añadido) España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores éticos superiores la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad y el pluralismo.
- La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.(original)
- (Añadido)- Al residir la soberania nacional en el pueblo, este deberá ser consultado en ocasiones especiales, haciendo uso de los medios disponibles para ello (sondeos, referendums, nuevas tecnologías)
- La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.(original)
- (Añadido) - La soberanía popular tiene el derecho de decidir la forma política del Estado Español, por lo tanto queda obsoletala forma de monarquía a menos de que el puebla la reafirme en referéndum
Artículo 2
- La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.(original)
- (Añadido) - Haciendo referencia al artículo 1o queda en suspenso el artículo 2do porque se debe considerar el derecho de autodeterminación de los pueblos que configuran el Estado Español y se debe anteponer la soberanía popular a la unidad del Estado
- (Añadido). España está integrada por las siguientes regiones y nacionalidades históricas: Galicia, Asturias, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña, León, Castilla, Valencia, Islas Baleares, Murcia, Extremadura, Andalucía e Islas Canarias.
- (Añadido). Las Comunidades Autonómas tendrán un techo competencial y un techo de endeudamiento que no se podrán rebasar.
- (Añadido). Los votos de todos los españoles tendrán el mismo valor independientemente de su Comunidad Autónoma de residencia.
- (Añadido). El Estado Español promoverá activamente políticas comunes con Portugal con el fin de crear una federación ibérica.
- (Añadido) La Constitución se fundamenta en la libre voluntad de asociación de todos los pueblos y nacionalidades que habitan la Península Ibérica.
Artículo 3
- El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.(original)
- Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.(original)
- La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. (original)
- (añadido) En España no hay lenguas oficiales. Las comunicaciones y documentos oficiales se realizarán o redactarán en el mayor número de idiomas posibles, siempre y cuando puedan ser comprendidos por la mayor parte de la población de cada lugar.
- (añadido) El Estado tendrá la obligación de respetar, proteger y salvaguardar, como patrimonio inmaterial que son, las distintas lenguas habladas en el territorio nacional.
Artículo 4
- La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.(original)
- (añadido) La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y morada.
- Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.(original)
Artículo 5
- La capital del Estado es la villa de Madrid.(original)
- (añadido) Cada poder del Estado residirá en una ciudad diferente por un tiempo determinado. Una vez transcurrido el mismo, los habitantes de la ciudad concernida decidirán, en caso de existir polémica, si se renueva el mandato.
Artículo 6
- Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.(original)
- (Añadido) - Como concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, deberán reflejar esta actitud en todo momento. Para ello sus lideres serán elegidos también entre lo afiliados o simpatizantes de dicho partido a lo largo de todo el territorio estatal por medio de mecanismo internos.
Artículo 7
- Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.(original)
Artículo 8
- Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.(original)
- (Añadido) - Se debe anteponer la misión de garantizar la soberanía popular al de defender la integridad del territorio Español. Esto hace referencia al deber a defender el derecho de autodeterminación de las naciones que componen el Estado Español.
- Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.(original)
Artículo 9
- Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.(original)
- (Añadido) - Especialmente los poderes públicos deberán promover con el ejemplo el cumplimiento de dicha Constitución, siendo para ellos mas rigurosa y de obligado cumplimiento.
- Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.(original)
- La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.(original)
Título I. De los derechos y deberes fundamentales
Artículo 10
- La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.(original)
- Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Capítulo primero. De los españoles y los extranjeros
Artículo 11
- La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.(original)
- Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.(original)
- (Añadido) - Por lo tanto deben ser considerados ciudadanos de pleno derecho los habitantes del Sáhara Occidental i poner fin al conflicto con Marruecos y exigir la construcción del estado Saharaui.
- El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.(original)
Artículo 12
- Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años .(original)
- (Añadido) - Asumiendo a esta edad todas las responsabilidades, derechos y obligaciones que conlleva.
- (Añadido) - El español será un ciudadano libre, con derechos y obligaciones. Se establece a partir de los 18 años el voto electoral obligatorio. De esta manera se garantiza la elección de los dirigentes españoles por parte de "todos los españoles". (se definiran casos especiales en otro apartado)
Artículo 13
- Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.(original)
- Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.(original)
- La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.(original)
- La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.(original)
Capítulo segundo. Derechos y libertades
Artículo 14
- Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.(original)
- (Añadido) - Se hará hincapié en este artículo, ya que esto no se cumple. Los delitos cometidos por un español deberán ser juzgados por igual en todo el ámbito nacional.
- (Añadido) - El mismo delito cometido por dos españoles distintos deberá ser resuelto de la misma manera, independientemente de su raza, condición social, sexo, religión u opinión.
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Artículo 15
- Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. (original)
Artículo 16
- Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.(original)
- Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.(original)
- Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.(original)
- (Añadido) Las relaciones de los poderes públicos con la Iglesia Católica, serán revisadas y eliminadas progresivamente.
- (Añadido) El estado español se declará aconfesional y no tendrá predilección por religión alguna. Se atenderá con los mismos derechos y respetos a cualquier religión practicada en el territorio nacional.
- (Añadido) Por motivos históricos y de religión mayoritaria, el estado tendrá relaciones con la Iglesia Católica, pero estas quedarán relegadas a aspectos más técnicos, como patrimonio, etc.
- (Añadido) El estado no interferirá en temas religiosos, salvo en aspectos legales que interfieran con la constitución. Así mismo tampoco financiará ningun acto religioso. La Iglesia Católica deberá ser autofinanciada por su régimen interno.
- (Añadido) El estado podrá colaborar economicamente con la Iglesia en aspectos especiales, pero siempre con caracter humanitario o de bienestar social y gestionando la financiación siempre a traves de organismos públicos, de manera transparente..
- Estos aspectos especiales serán: - ayuda humanitaria, comedores sociales, cuidados de la tercera edad, etc.
Artículo 17
- Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.(original)
- La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.(original)
- (Añadido) El incumplimiento de dicho artículo podrá ser usado en contra de los funcionarios o fuerzas del estado que no lo lleven a cabo. Podrán ser sancionados o expedientados por falta de acato a la constitución.
- Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.(original)
- (Añadido) Asi mismo se informará a las personas o familiares más cercanos de forma inmediata siempre que el detenido lo desee y sea mayor de edad.
- La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.(original)
Artículo 18
- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.(original)
- El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.(original)
- (Añadido) Los movimientos ocupacionales de domicilios por la fuerza quedan totalmente prohibidos.
- (Añadido) La intrusión en una vivienda particular deberá ser resuelta con la máxima brevedad posible en un máximo de una semana.
- (Añadido) Los casos de violación de vivienda serán estudiados de manera rápida y eficaz por el organismo público destinado a tal efecto, con el obejtivo de la resolución del conflicto.
- Asi mismo se buscarán soluciones para el realojo de los ocupantes y para el uso de la vivienda vacia (uso social, alquiler joven, etc).
- Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.(original)
- La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.(original)
Artículo 19
- Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.(original)
- Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.(original)
Artículo 20
- Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.(original)
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.(original) (Añadido) Las producciónes antes mencionadas se regularan de acuerdo a sus artículos propios de la Constitución. (tema de la pirateria y eso)
c) A la libertad de cátedra.(original)
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.(original)
- El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.(original)
- La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.(original)
- Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.(original)
- Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.(original)
Artículo 21
- Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.(original)
- (Añadido) Cuando dichas reuniones pacíficas tengan transcendencia o caracter nacional, deberá seguirse un protocolo que garantice la escucha del mensaje de los manifestantes. (movimiento 15M)
- (Añadido) Se autoriza la presencia de cuerpos de seguridad del estado, con el único y esclusivo fin de garantizar la seguridad de los manifestantes y de ciudadanos de la via pública.
- (Añadido) Queda desautorizado el uso de la fuerza, salvo causa de fuerza mayor. Mientras la manifestación sea pácifica, los cuerpos de seguridad mantendrán una actitud de control y evitarán involucrarse.
- En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. (orifginal)
- (Añadido) Cuando una manifestación sea prohibida, deberán ser presentadas las causas de dicha prohibición, y hechas públicas mediante las herramientas que el estado crea convenientes.
Artículo 22
- Se reconoce el derecho de asociación.(original)
- Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.(original)
- Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.(original)
- Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.(original)
- Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.(original)
Artículo 23
- Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.(original)
- (Añadido) Para asegurar el derecho de participación en asuntos públicos el estado tomará las medidas necesarias para ello. Podrá apoyarse en las nuevas tecnlogías.
- (Añadidos) Los representates serán elegidos de manera democrática y directa o indirectamente por los ciudadanos, nunca por los partidos políticos.
- Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.(original).
- (Añadido) Todo cargo público será asignado por elección ciudadana o mediante las pruebas de aptitud necesarias para el mismo. Nunca será designado mediante elección de los propios representantes políticos, lo cual puede llevar a favoritismos y corrupción de cargos.
- (Añadido) Para la asignación de un cargo público se valorarán diferentes aspectos en función de su ocupación. (Aqui hay mucho trabajo)
Artículo 24
- Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.(original)
- Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.(original)
- La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.(original)
Artículo 25
- Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.(original)
- (Añadido) Este articulo debe ser Revisado por completo.
- Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.(original)
- La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.(original)
Artículo 26
- Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.(original)
Artículo 27
- Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.(original)
- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.(original)
- Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.(original)
- La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.(original)
- (Añadido) Se entiende por enseñanza básica aquella que garantice a la persona unos conocimientos mínimos y una educación de valores sociales. Esta educación gratuita se establece hasta los 18 años (Si alguien repite curso y tiene 19 años no se le cobrará).
- (Añadido) Así mismo toda centro de enseñanza de caracter público tendrá la oblicación de ayudar en lo máximo posible aquellos alumnos que no dispongan de medios económicos suficientes, mediante el estudio de sus casos de manera individual, la asignación de becas, etc...
- (Añadido) Se establecerá un presupuesto minimo para educación en función de parametros sociales, numero de alumnos, profesorado, centros, que no podrá recortarse a la baja nunca, ya que se establece la educación como el principal pilar de una sociedad democratica y que mira hacia el progreso. Sin educación no hay futuro.
- Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.(original)
- Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.(original)
- (Añadido) La creación de centros docentes será evaluada por el organismo público correspondiente, y sometida su viabilidad así como su aprovechamiento futuro para evitar gastos innecesarios.
- (Añadido) Siempre se crearán centros docentes allí donde sean más necesarios para el conjunto de la mayoria de la ciudadania y no en favor de una minoria (valoración de población, proximidad, etc)
- (Añadido) El incumplimiento de la anterior norma, deberá ser justificado por l@s responsables de dicha decisión, pudiendo ser sancionado sin los fundamentos no fuesen solidos (casos de accesibilidad, infraestructuras, etc)
- Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.(original)
- (Añadido) El profesorado público, con plaza fija mediante oposición, deberá dedicarse de manera exclusiva a la docencia en su horario de trabajo.
- (Añadido) El profesorado de universidad, deberá cumplir un mínimo de horas lectivas, de acuerdo a la establecido en su plan de estudios. Así mismo podrá desarrollar una labor científica dentro del ambito universitario o mediante acuerdos de colaboración.
- (Añadido) Se prohibe ser profesor de universidad, dar dos horas a la semana de clase, trabajar en una empresa privada y cobrar dos sueldos. (esto hay que redactarlo de manera bien)
- (Añadido) Se reconoce la labor docente y meritoria del profesorado. Sin embargo la educación moral y civica será responsabilidad de los padres y siendo la del docente una función de apoyo.
- Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.(original)
- (Añadidos) Se realizarán examenes y pruebas de evaluación a los centros educativos para asegurar su correcto funcionamiento y el correcto aprovechamiento del dinero público.
- Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.(original)
- Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.(original)
Artículo 28
- Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.(original)
- Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.(original)
- (Añadido) Tambien se reconoce el derecho a trabajar, a todas aquellas personas que lo deseen en jornada de huelga, sin que por ello sean motivo de acusaciones, insultos o discrimincación.
- (Añadido) Los desperfectos o altercados durante una jornada de huelga pacifica serán retribuidos a sus autores, pudiendose ser castigados o penados segun lo establezca la ley.
- (Añadido) Los sindicatos de trabajadores seran responsables de los daños y gastos que originen sus posters y pegatinas en locales o elementos de la via publica. (Lo tenemos que pagar todos? Yo creo que no.)
Artículo 29
- Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.(original)
- Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.(original)
Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
Artículo 30
- Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.(original)
- La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.(original)
- (Añadido) El servicio militar obligatorio, deja de existir. Se crea un ejercito profesional.
- Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.(original)
- Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.(original)
Artículo 31
- Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.(original)
- (Añadido) Recalcado, de acuerdo a su capacidad económica.
- El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.(original)
- Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.(original)
Artículo 32
- El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.(original)
- La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.(original)
Artículo 33
- Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.(original)
- La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.(original)
- Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.(original)
- (Añadido) Cuando un individuo sea desposeido de su vivienda por causa justificada, el caso será evaluado, realizandose una valoración del precio de la vivienda, de la deuda contraida, los intereses debidos, y pudiendo aceptarse la vivienda como pago para la finalización de la deuda.
- (Añadido) Cuando la deuda contraida con una entidad financiera, haya sido liquidada en mas de un 50%, se establecerán formulas de pago para la resolución del conflicto por ambas partes. Dicha resolución se llevara a cabo de manera pacifica y mediante la interveción de un organismo público si fuera necesario.
Artículo 34
- Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.(original)
- Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.(original)
Artículo 35
- Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.(original)
- (Añadido) La remuneración en el caso de trabajadores públicos nunca será autoasignada, con el fin de evitar sueldos desproporcionados y vitalicios en parlamentaros y diputados.
- (Añadido) La remuneración para todo funcionario público será establecida en el apartado correspondiente del "Boletin Oficial del Estado" de acuerdo a la situación y papel de cada cargo público.
- (Añadido) Quedan prohibido el uso de dinero público para uso personal. Todo gasto de dinero público deberá ser justificado, mediante la factura correspondiente.
- La ley regulará un estatuto de los trabajadores.(original)
Artículo 36
- La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.(Original)
Artículo 37
- La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.(Original)
- Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.(Original)
Artículo 38
- Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.(Original)
- (Añadido) Los poderes públicos deberán justificar siempre sus relaciones laborales con empresas de ambito privado.
- (Añadido) La asignación de trabajos a empresas de ambito privado deberá ser siempre que sea posible, establecida mediante concurso público y expuesta a la sociedad para su conocimiento.
- (Añadido) La asignación indebida de dinero público en empresas privadas, sin justificación, podrá ser sancionada o investigada de acuerdo a la establecido segun la ley. (Sobornos, asignacion indebida)
Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica
Artículo 39
- Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.(Original)
- Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.(Original)
- Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.(Original)
- Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.(Original)
Artículo 40
- Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.(Original)
- Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.(Original)
- (Añadido) El incumplimiento de los aspectos anteriores (horario, vacaciones) será sancionado de acuerdo a la ley.
- (Añadido) Los poderes públicos garantizarán el derecho de la mujer a la maternidad, garantizando su salud durante su jornada laboral y su posterior reincorporación al mundo laboral. Nunca podrá ser motivo de despido.
- (Añadido) Los poderes públicos garantizarán el derecho del hombre a la paternidad, asegurando unas condiciones especiales laborables durante dicho periodo de tiempo.
- (Añadido) Los poderes públicos favorecerán las politicas de conciliación familiar de las empresas, y premiaran a aquellas que aseguren unas condiciones mas favorables para las familias.
- (Añadido) La jornada laboral nunca será un impedimento para la vida familiar, evitando el abuso empresarial de las "horas extras" , sueldos miserables o trabajos sin vacaciones.
Artículo 41
- Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.(Original)
- (Añadido) Al igual que en la educación , la Sanidad pública se establecerá en unos minimos (de acuerdo a la situacion coyuntural del pais) que no podran ser recortados, salvo causa de fuerza mayor (en cuyo caso serán ratificados por el pueblo)
Artículo 42
- El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.(Original)
- (Añadido) El estado evitará la fuga de talento hacia el extranjero, despues de haber contribuido a su formación con dinero público.
Artículo 43
- Se reconoce el derecho a la protección de la salud.(Original)
- Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.(Original)
- Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.(Original)
- (Añadido) Se fomentará el uso de productos ecologicos y autoctonos que favorezcan la economia nacional.
- (Añadido) Se penalizará el producto que genere obesidad o contaminante con impuestos.
- (Añadido) Se favorecerá los acontecimientos deportivos y culturales, mediante ayudas para que sean accesibles a toda la ciudadania.
- (Añadido) Lo anterior va por el futbol. Modelo de gestion alemana, clubes con deuda 0, partidos que ayudan a los trabajadores a desconectar, etc.
Artículo 44
- Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.(Original)
- Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.(Original)
- (Añadido) La maxima prioridad será la aportacion de recursos economicos para basar el modelo economico en la ciencia
- (Añadido) El presupuesto en I+D+I deberá ser una prioridad para el estado.
Artículo 45
- Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.(Original)
- Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.(Original)
- (Añadido) Se fomentará el uso de construcciones y medios de transporte ecologicos. En ciudades se fomentará la creación de espacios verdes, campos de cultivo urbanos, etc que ayuden a una vida más ecologica y mas sana.
- (Añadido) La reducción de emisiones de CO2 y el uso de energias alternativas y limpias será de maxima prioridad para las autoridades. Cualquier obra deberá ser estudiada, para la evaluacion de su impacto ambiental, huella ecologica.
- (Añadido) Se prohibe la edificación de edificaciones que no tengan aspectos ecologicos, bien sea mediante el uso de materiales reciclables o el uso de energias alternativas.
- Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.(Original)
Artículo 46
- Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.(Original)
Artículo 47
- Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.(Original)
- (Añadido) Cuando existan evidencia de especulación, los responsables podran ser juzgados o sancionados de acuerdo a la ley.
- (Añadido) La edificación de un edificio para vivienda, deberá ser acompañada y justificada mediante un estudio de viabilidad, huella ecologica y demanda de necesidad de la zona. Se evitará la proliferacón de ciudades dormitorio desiertas y la recalificación de terrenos innecesaria.
- (Añadido) Se favorecerá el acceso a la vivienda a los jovenes y personas con menores recursos economicos. El estado pondrá medidas y leyes que favorezcan la ocupación de viviendas vacias.
Artículo 48
- Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.(Original)
Artículo 49
- Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.(Original)
Artículo 50
- Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.(Original)
Artículo 51
- Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.(Original)
- Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.(Original)
- En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.(Original)
Artículo 52
- La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.(Original)
Capítulo cuarto. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
Artículo 53
- Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).(Original)
- Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.(Original)
- El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.(Original)
Artículo 54
- Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.(Original)
Capítulo quinto. De la suspensión de los derechos y libertades
Artículo 55
- Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.(Original)
- Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.(Original)
- La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.(Original)
Se necesita completar los titulos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX i X
Véase también: http://www.boe.es/aeboe/consultas/enlaces/documentos/ConstitucionCASTELLANO.pdf