Partido X, Partido del Futuro/Programa
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Intro
El poder real tiene que residir en la ciudadanía y debe basarse en la distribución del control sobre el gobierno a través de múltiples canales de colaboración, monitorización, participación y decisión. La sociedad funciona mejor si incorpora los conocimientos expertos de la ciudadanía y la fuerza innovadora de su sociedad civil. Ahora que las tecnologías de la información y la comunicación lo permiten, ha llegado el momento de incluir en las formas de gobierno la capacidad que tiene la sociedad para mejorar directamente sus instituciones y leyes.
Participación Secuenciada para Federar Competencias
El método que proponemos tiene en cuenta que una sociedad como la nuestra tiene que acostumbrarse paulatinamente y en intensidades diferentes según las capacidades de cada cual a no delegar y a mantener la vigilancia sobre los legisladores, las instituciones y los gobiernos. Nunca se parte de cero. Existe un conocimiento ya construido que hay que aprovechar y potenciar . Ésta es la función del Partido X. No somos la solución, somos un catalizador de las soluciones. No todo el mundo tiene que ser competente en todo, pero todo el mundo debe poder acceder a las fuentes necesarias para informarse y vigilar lo que otros (las personas que tienen los conocimientos necesarios para actuar en un tema concreto) están haciendo en ámbitos que pueden ser relevantes para su vida. Por otra parte, no todas las opiniones valen lo mismo, pero todo el mundo, si lo trabaja, puede llegar a ser competente en lo que se propone. Por las razones anteriormente comentadas, las fases de construcción de unas políticas democráticas deben respetar la siguiente secuencia lógica: *información -> elaboración y enmiendas -> voto y veto.
En esto se basa el programa de Democracia y Punto. Implementar solo algunos de los mecanismos que lo componen crearía desequilibrios que nos alejarían del objetivo, la Democracia… y Punto.
Y AHORA LOS 4 MECANISMOS QUE COMPONEN DEMOCRACIA Y PUNTO:
Referéndum obligatorio y vinculante
- Véase también: Referéndum obligatorio y Referéndum vinculante
Tal y como ya se hace en otros países, se trata de consultas para validar todas las legislaciones estructurales, independientemente de su origen (propuestas por la ciudadanía o por legisladores).
El referéndum ha de ser vinculante. El referéndum podrá ser de carácter propositivo, abrogativo o aprobativo. Es decir, ha de ser posible proponer leyes, modificarlas, ratificarlas o desecharlas.
- Vinculante porque lo que en él se decida será de obligado cumplimiento.
- Propositivo porque a través de él se podrán proponer nuevas leyes.
- Abrogativo porque podrá derogar leyes vigentes de igual o menor jerarquía que las propuestas.
- Y aprobativo porque mediante referéndum podrán aprobarse leyes que lleguen al parlamento por vías participativas, como las Iniciativas Legislativas Populares (ILP) o legislativas.
Recordamos que en nuestra propuesta de Democracia y Punto, los ciudadanos pueden votar las leyes al mismo tiempo que se votan en el parlamento , si así lo desean. De esta manera no es necesario aplicar el referéndum más que en casos excepcionales como son los casos de leyes estructurales (constitución, leyes orgánicas, etc. etc.) o en los casos en que el gobierno no enfrente temas que la ciudadanía sí considera indispensables (ILP, etc.). Cuándo se haría obligatorio un referéndum y no sería suficiente con ejercer el voto permanente sobre legislaciones ya creadas de forma transparente y debatidas vía WikiLegislaciones: Haremos referencia principalmente, pero no solo, a la tradición suiza que se remonta a finales de la Edad Media. En Suiza existen dos tipos de referéndum: los constitucionales, que forman parte integral del proceso de ratificación legislativa, y los facultativos, que dependen de una petición formulada por un número determinado de ciudadanos dentro de un plazo previsto (lo que para nosotros son las ILP). Estos últimos no pueden ser convocados por el Parlamento o por el gobierno, solo por la ciudadanía.
- Democracia y Punto define 3 tipos de referéndum:
- Facultativo o ILP : Cuando se recoge el número suficiente de firmas (en 6 – 9 meses, 2% del censo electoral de la zona con competencias sobre el tema), se realiza el referéndum que tiene carácter vinculante. En este momento en el estado español no es así, como el caso reciente de la ILP para la dación en pago ha dejado patente. En este momento el parlamento decide si admite o no un referéndum a pesar de que tenga las firmas necesarias.
- Obligatorio: Es obligatorio para el gobierno convocar referéndum en el caso de cambios a la Constitución, así como en la adhesión a tratados internacionales y la adhesión a organismos de seguridad colectiva o comunidades supranacionales o reformas de los mismos (incluidas por supuesto las reformas de la UE). A estos nosotros añadiremos toda modificación de leyes orgánicas.
- Puntual: Por otra parte, en un plazo de 90 días después de la publicación de cualquier ley o decreto, una petición formulada por un 1% de ciudadanos del área de competencia obliga a que se celebre un referéndum al respecto. Finalmente, en ningún caso podrán someterse a referéndum iniciativas legislativas que contravengan los derechos fundamentales (véase Declaración de los DDHH), evitando así legislaciones populistas o que fomenten discriminación de ciertos sectores de la población.
- Número de firmas: Para proponer un referéndum, en Suiza basta el 1,5% durante 18 meses, un periodo muy largo. Nosotros proponemos el 2% durante 9 meses cuando es de todo el estado, y durante 6 meses cuando es autonómico o local, lo que elimina el exceso de iniciativas.
- Quórum: Se establece un mínimo del 55% de participación para que el referéndum sea vinculante, asegurando que las leyes que se aprueben o rechacen sean de interés general.
- Mayoría para la aprobación:Los actos sometidos a la votación popular son vinculantes y se aprobarán por mayoría simple a excepción de las revisiones constitucionales y las leyes orgánicas que deberán ser aprobadas por una mayoría cualificada de tres quintas partes.
- Zona de competencia: Como ámbitos de competencia se respetarán los establecidos por la ley, que a su vez puede ser modificada sometiéndola a referéndum. Un ej.: la pesca de río es de competencia local según la confederación hidrográfica: un referéndum sobre la pesca en un río concreto afectaría solo la zona indicada por la confederación. La mar es de competencia estatal: un referéndum sobre la pesca en una zona concreta sería de alcance estatal.
- Dónde se ejerce el voto: El voto se ejercerá a través de los mecanismos propuestos para el voto real y permanente o en ayuntamientos y oficinas de correos hasta que no esté ultimada la capacidad de nuestro país para el voto electrónico.Si ese año hay elecciones municipales, elecciones autonómicas, elecciones estatales o elecciones europeas se realizará la consulta el mismo día para evitar sobrecargar el sistema democrático.
- Fases obligatorias:
- Redacción: Cualquier iniciativa legislativa deberá ir acompañada de una propuesta concreta de modificación legislativa acorde con la legalidad vigente y deberá además adjuntar estudios sobre su viabilidad económica basados en los recursos existentes, además de posibles efectos en subidas de impuestos, evitando así legislaciones de carácter populista que empujen al estado a una crisis de financiación. Esta redacción será sometida a un mes de enmiendas por consulta popular a través de wikilegislación antes de su cierre. Esto reduce la polarización de la sociedad alrededor del tema ya desde la fase de redacción.Recordamos que la wikilegislación no implica incluir opuestos sin ton ni son, sino establecer unos criterios y explicarlos.Así como ahora la Junta Electoral se encarga de determinar si una propuesta de referéndum cumple los requisitos establecidos, existirá un organismo público encargado de gestionar éste, y los asuntos relacionados con la implementación de los mecanismos de Democracia y Punto en general. Dicho organismo lógicamente estará sujeto a todos los mecanismos de transparencia y vigilancia ciudadana.
- Información: Estar informado sirve también para comprender los argumentos contrarios y para reducir la polarización. Así pues, de manera previa al debate se contempla un periodo de formación sobre el tema. Para que podamos formarnos una opinión antes de votar con propiedad, se requiere la habilitación de espacios como wikis para recopilar e informarse sobre un tema. En estos espacios no pueden participar de forma no declarada intereses económicos vinculados a las propuestas. Todos los argumentos, contraargumentos, datos, pruebas han de estar disponibles de forma abierta en un mismo sitio web. De este modo, quien no tenga tiempo suficiente, o no tenga habilidad de investigador, también podrá votar.¿Cómo hacerlo? Inspirándose en Wikipedia, se crearía, por ejemplo, un árbol de decisiones (con sus ramificaciones para cada subdecisión y sus links a las explicaciones pertinentes) que, una vez hecho, permita a la gente votar un “camino”, y no sólo las opciones finales. Con ello, se consigue informar a todo aquél que tenga interés en ello.
- Debate:Debatir sirve también para comprender los argumentos contrarios y para reducir la polarización. Es imprescindible el debate ciudadano previo al referéndum, por lo que es necesario habilitar espacios públicos y neutrales de debate accesibles a toda la ciudadanía (centros cívicos, etc.). Por otra parte, se dispondrá de un único espacio interactivo de visualización de informaciones que evite la repetición de estas a través de un analizador sintáctico. En ninguna de las fases se permitirán inversiones privadas superiores a una cantidad razonable para hacer campaña en un sentido o en otro. Las campañas en torno a los referéndums no podrán tener gastos millonarios, eliminando de este modo la manipulación por parte de los grupos de presión. (Los baremos concretos se estudiarán y especificarán en el momento en que este texto adquiera carácter de ley).
Legislación afectada entre otras
- Constitución
- Ley sobre las ILP
- Ley de Referéndum
- Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum
Explicación de la relación entre transparencia y la posibilidad de preservar la privacidad de los ciudadanos activamente comprometidos a través del anonimato.
Anonimato y transparencia no están reñidos, todo lo contrario. El Partido X no quiere caer en la lógica personalista de los partidos. Lo importante son los hechos y las soluciones a los problemas, no los nombres. {{cita|Si no hay rostros, lo que queda son ideas, son prácticas, son iniciativas [...] La X del Partido del Futuro no es para esconderse, sino para que su contenido lo vayan rellenando las personas que proyecten en este experimento su sueño personal de un sueño colectivo: Democracia y Punto|Manuel Castells, La Vanguardia, 12/01/13[1]
La transparencia es una herramienta de control de la clase política por parte de la ciudadanía, y el anonimato refuerza la capacidad del conjunto de la sociedad para ejercerla.
El anonimato es la mejor forma de mantener un conjunto de opiniones coherentes y mantener alta su calidad. [...] Paradójicamente, los mecanismos anónimos de denuncia o de expresión de opiniones no sólo no están reñidos con las leyes que obligan a ciertas personas o instituciones a dar información pública sobre sus actividades o asuntos de potencial interés público, sino que hacen tales obligaciones de transparencia mucho más eficaces.[2]
En el momento que alguna persona opte a ser representante de la ciudadanía en cualquier institución, se conocerán todos sus datos, como no podría ser de otra forma. Más informaciones también en: [1]
Aportaciones desestimadas y motivaciones
No pensamos que el periodo de voto deba prolongarse en el tiempo (un mes o más). Si bien pensamos que hay que enfatizar en la importancia de la información y debate previo, prolongar la votación produciría un esfuerzo y una tensión demasiado prolongados para la sociedad y la infraestructura. Tampoco nos parece necesario restringir la cantidad de referéndum que se tienen que llevar a cabo en un año. Frente al temor de algunos de que haya un exceso de propuestas, recordemos que las condiciones de creación de los textos vía wikilegislaciones y la recogida de firmas que son más estrictas de lo que pasa por ejemplo en Suiza, hacen que no sea tan simple tener propuestas acabadas en cascada. Además, el voto permanente nos permite ejercer el control sobre legislaciones propuestas por los legisladores, sin necesidad de utilizar el referéndum salvo en casos muy excepcionales. Rechazamos que voten solo los que tiene formación sobre los temas o un grupo-muestra aleatorio de personas. En la fase de creación de la propuesta (WikiLegislación) es donde hay que cuidar que pueda aflorar todo el conocimiento experto. En este momento delegar en personas que saben más, es un paso que toda la ciudadanía debe hacer conscientemente, aun manteniendo la vigilancia a través de la posibilidad de observar en abierto el proceso de redacción y enmienda. En el momento de voto, defendemos la posibilidad de todo el mundo de poder ejercer su derecho a voto. En el proceso de referéndum es además implícito el respeto de la abstención ya que se necesita un quórum para su validez.
Derecho a voto real y permanente
- Véase también: Democracia 4.0 y Voto por Internet
Además de participar y vigilar a lo largo de todo el proceso de diseño de leyes y políticas públicas, los ciudadanos reclamamos también el derecho a voto de forma permanente, para poder usarlo cuando lo consideremos oportuno. Puede que muchos crean que ya tenemos ese derecho, pero lo que hacemos hoy en día no es votar sino elegir. Elegir, cada cuatro años, a los que votan por nosotros, sin forma de hacerles llegar nuestra opinión en las votaciones concretas: como un cheque en blanco del que no hay que rendir cuentas. Todas las propuestas que hemos enumerado en el punto del WikiGobierno naturalmente incluyen la posibilidad y las herramientas para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho a voto de forma continuada y permanente . Votar es mostrar directamente una voluntad política sobre un tema en concreto, ya sea aprobación, desaprobación o indiferencia. Para hacer esto posible, se establece la posibilidad de votar todas las leyes que se debatan en el parlamento, ya sea por Internet utilizando su DNI electrónico, ya sea con el voto tradicional en papel, en los puntos de votación permanentemente habilitados en ayuntamientos y oficinas de correos. La posibilidad de votar directamente las leyes no convierte el derecho a voto en una obligación, ni acaba con los empleados públicos electos o con las elecciones de cargos representativos en general, aunque modifica profundamente su función. Ahora estarían al servicio del bien común. Somos conscientes de que no todos podemos o ni siquiera queremos estar decidiendo sobre todo todo el tiempo, pero queremos tener la posibilidad de votar cuando los asuntos nos afectan o interesan. Se trata de recuperar y ejercer la soberanía, mediante voto, en el momento en que queramos. Sin cheques en blanco. El derecho a voto permanente constituye un medio de vigilancia efectivo por parte de la ciudadanía, obligando a los representantes a que realicen bien su trabajo, argumenten sus decisiones con datos y estudios rigurosos y den a la ciudadanía las explicaciones oportunas sobre cada proyecto de ley. Por otra parte, la posibilidad de votar cada una de las leyes permite materializar el acuerdo implícito y/o explícito que una amplia mayoría de la población puede tener sobre determinados temas fundamentales y que se ve habitualmente frustrado por el sistema de partidos actual. No en vano, decisiones manifiestamente contrarias al sentir de la sociedad como la participación en la guerra de Irak o el pago de la [deuda privada]] de los bancos salieron adelante por el interés directo del partido gobernante o de los partidos mayoritarios. Podemos tener ideologías diferentes y, en consecuencia, votar opciones políticas diferentes. Pero esto se utiliza normalmente para separarnos y dividirnos de manera artificial sobre otras cuestiones en las que potencialmente sí estaríamos de acuerdo, pues benefician a una amplia mayoría social. Al mismo tiempo, esto resolvería el problema de que las ILP presentadas por la ciudadanía sean sistemáticamente ignoradas por el Congreso, ya que, de poder ejercer el voto directo y permanente, la propia ciudadanía las podría tramitar y votar en el Pleno de la Cámara, cerrando el círculo de lo que proponemos en el punto de wikigobierno y elaboración colaborativa de leyes.
Funcionamiento
El censo de electores en España es de, aproximadamente, 35 millones de votantes. El Congreso consta de 350 diputados. Podemos concluir que, en relación directa, cada escaño equivale a 100.000 votos. De esta forma, si una determinada ley contara con una participación directa de un millón de personas que votaran desde su casa o desde cualquier otro centro de votación habilitado permanentemente (oficinas de correo, ayuntamientos, etc…), se restaría al conjunto de los diputados el peso de diez escaños, proporcionalmente a cada uno de ellos. Si el número de personas que votaran fuese, por ejemplo, 3.5 millones, cada diputado tendría un voto equivalente a 0,9 escaños, con lo que 35 escaños y sus correspondientes votos, volverían a la ciudadanía. Cuantas más personas decidan representarse a sí mismas y votar, menos peso tiene el voto parlamentario. Si toda la ciudadanía vota, solo la voz de la ciudadanía decide. Lo que a priori pueden parecer operaciones matemáticas complejas, puede ser reducido hoy en día a milésimas de segundo. De hecho la Administración Pública española tiene ya cerca de 90 sedes de firma digital, una de ellas precisamente en el Congreso, pero sólo al servicio de los diputados (que sí pueden votar desde su casa en caso de estar enfermos). Utilizando los recursos públicos informáticos que ya existen no sería complicado construir una plataforma de votación tanto telemática como analógica en centros de votación, con una sencilla presentación al usuario donde la ciudadanía encontrase:
- Un calendario de votaciones.
- Un foro sistematizado donde obtener toda la
información acerca de cada votación.
- Un espacio de discusión y deliberación.
- Un simulador que mostrase los efectos de la
votación directa.
- La propia herramienta de votación.
- Un histórico de votaciones, con datos al detalle, gráficas, etc.
Remoción o Moción de Censura.
Un uso particularmente interesante que se puede hacer del derecho a voto real y permanente es el de remover de su cargo a gobiernos que incumplan habitualmente lo que prometieron antes de las elecciones. Así como está prevista la Moción de Censura dentro del Parlamento, con el derecho a voto real y permanente dicha moción se puede efectuar desde la ciudadanía. Según el artículo 113 de la Constitución Española el Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política al Gobierno por la vía de la adopción, por mayoría absoluta, de la moción de censura, que tiene que ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y ha de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno. Considerando que la moción debe incluir un candidato a presidente del gobierno, (y es razonable que así sea, porque si no, en el caso de España, implicaría un vacío automático de poder) debería tratarse de un sistema mixto. Del mismo modo, las siguientes reglas pueden aplicarse para ejercer una moción de censura ciudadana: Podemos mantener la norma existente por la que una moción de censura ha de ser propuesta por al menos una décima parte del parlamento (para que no se generalicen), lo que en el caso del estado español equivale a 35 diputados. Pero ahora, en lugar de que la única vía de aprobación sea una mayoría absoluta de diputados, la ciudadanía votaría también por el sistema de voto aquí propuesto.
Marco jurídico de referencia
Desarrollo jurídico que conjuga varios ordenamientos: Constitución, Derecho Administrativo y Derecho Tributario, de manera que la implementación de la posibilidad de derecho a voto real y permanente cuando el ciudadano lo desee sólo requiera una modificación del Reglamento del Congreso, evitando la legislación “pesada”, que requeriría muchos trámites parlamentarios y votaciones con altos quórum. [2]
- Otros temas
Trabajar hacia una generalización en el acceso y el uso del DNI electrónico como sistema de identificación única y segura del ciudadano
Esto conlleva:
-
- Publicar guía práctica sencilla del uso seguro del DNIE.
- Proveer de puntos de acceso y participación ciudadana públicos en lugares con problemas de comunicación – acceso (Validación con DNIE, votación, información y otros trámites vía web).
- Instalar en todo el territorio puntos de renovación de certificados personales (la mayoría actualmente caducados en los DNIE por falta de uso) de fácil uso (relacionado con el punto 1.1).
- Proveer de hardware necesario para el uso del DNIe (de manera gratuita o muy barata).
- Web de participación interactiva con toda la información al alcance y de fácil accesibilidad usando software libre.
- Dicha web estaría disgregada, al menos en un primer momento, en función de la administración implicada (Administración Central, CC.AA., Ayuntamientos) o de las iniciativas en marcha.
- Sistemas de alerta y notificación de eventos importantes (no agobiar con notificaciones constantes pero tampoco abandonar a nadie y decidir por otros…)
Aportaciones desestimadas y motivaciones
Ha habido un amplio debate en torno a lo que se conoce como democracia líquida, que a la posibilidad de votar directamente apareja la de delegar el voto en la persona que se quiera. Nos decantamos claramente por no incorporar esta posibilidad, coincidiendo con muchas de las opiniones de los participantes, porque consideramos que la delegación deviene un vicio peligroso, ya que entorpece la necesidad de que todos, como sociedad, asumamos la responsabilidad de leer, de aprender, de debatir y, por último, de participar. En lugar de delegar en alguien “experto”, hagamos que este alguien nos explique para que ejerzamos nosotros el voto. Si uno de los puntos fuertes del derecho a voto real y permanente es destruir los núcleos de concentración de poder que se producen con la representación, un sistema de delegación reproduciría en cierta medida los mismos esquemas, pudiendo dar lugar a verdaderas oficinas de gestión (incluso comercialización) del voto. Por otra parte sería imposible evitar la compra de votos. Alguna persona argumentaba que no era justo que a quienes eligen a su representantes mediante elecciones, que no deseen tener que votar directamente, les disminuyese el poder de decisión de dichos representantes cuando fuesen otros los que votasen. Tan sólo podemos decir que, al igual que es libre el ejercicio de la elección de representantes (y que alrededor del 30% de la gente no lo ejercita, con lo que se queda fuera de la dinámica parlamentaria), también sería libre el ejercicio del voto. Y al igual que no pueden quejarse aquéllos que no eligen porque no quieren, tampoco es justo que lo hagan los que no estarían dispuestos a votar porque no quieren. En cuanto a aquéllos que consideran que la gente no está preparada para votar y albergan miedo a que se decidan cosas como la pena de muerte, primero hemos de recordarle que existe un principio de legalidad y jerarquía en el ordenamiento jurídico, donde los Derechos Fundamentales y los Derechos Humanos conforman un límite infranqueable, por ejemplo, para las Leyes y Reglamentos. Además esa consideración de la masa sin capacidad no la compartimos, ya que consideramos que la opinión y decisión de una persona normal será siempre más cercana a sus semejantes que la de alguien que vive en otro estatus y moviéndose en círculos sociales privilegiados. Uno de los objetivos del derecho a voto real y permanente es construir una sociedad vigilante, que se informe y aprenda de los temas que rigen nuestras vidas. No ya sólo para corregir la trágica situación actual, sino para garantizar que no vuelva a suceder. Algunas apuntaban a aplicar “sobremétodos” a la propuesta inicial de derecho a voto real y permanente. Ya sea ejecutándola en los mismos términos de reparto de la Ley D’Hondt, creando un sistema de doble vuelta o asignando representantes (diputados) fijos a un grupo determinado de votantes. La razón de no incorporarlas no responde tanto al fondo de las propuestas, que habría que estudiar en profundidad, sino a la complejidad intrínseca de las mismas, ya sea en su elaboración teórica, en su trasposición jurídica o en las necesidades pedagógicas que requerirían. Estamos convencidos de que la simplicidad de las medidas es, en primeras fases, una ventaja de cara a su implementación.
Wikigobierno y wikilegislaciones o elaboración de legislación participativa y transparente
- Véase también: Wikigobierno y Wikilegislación
El WikiGobierno es el resultado de una democracia que incluye la [[participación de la ciudadanía]] para elaborar y gestionar los asuntos comunes.
Un wikigobierno permite a la ciudadanía priorizar las distintas iniciativas presentadas por los gobiernos e instituciones estatales, autonómicas y municipales. Igualmente permitiría a la ciudadanía disponer de cauces donde presentar iniciativas legales articuladas para que se transformen en acción de gobierno. Las WikiLegislaciones son leyes construidas a la vista de todos de forma colaborativa y transparente entre la ciudadanía y los gobiernos.
Una WikiLegislación nunca debe partir de cero. Siempre parte de un borrador elaborado por ciudadanos y personas expertas en el tema (sea por iniciativa del gobierno o de la ciudadanía) que han recopilado previamente el conocimiento existente sobre una determinada cuestión. Por otra parte conlleva un trabajo obligatorio de información para que cualquier persona pueda interesarse por los temas tratados, pueda documentarse y comprender, y ello tanto para participar como para observar el proceso, si así lo desea.
Los ejemplos más desarrollados de WikiGobierno que hay en el mundo son el Gabinete Digital del estado de Rio Grande do Sul (Brasil) y la incorporación de Better Reykjavik al gobierno de la capital islandesa. El Gabinete Digital es un programa de participación digital y física. La ciudadanía propone cambios en las políticas públicas vinculadas a distintos programas. Por otra parte se abren grandes consultas sobre temas generales y la propia comunidad realiza propuestas y prioriza las mejores, que son las que después el gobierno implementa. Creado en 2011 por el Gobierno del [[Estado de Rio Grande del Sur]], el Gabinete Digital es una instancia de participación y comunicación entre el poder público estatal y los ciudadanos. Con herramientas y metodologías desarrolladas en software libre y licencia Creative Commons, el portal permite la realización de amplias consultas públicas accesibles desde cualquier punto del estado; a partir de la interactividad se van construyendo políticas públicas que expresan los deseos y expectativas reales de la población. Los canales abiertos por el Gabinete Digital ya propiciaron importantes resultados en la generación de políticas públicas y la definición de acciones del Gobierno de Rio Grande del Sur.
En 2012, en la 2º edición de la herramienta “Gobernador Pregunta”, fueron enviadas más de dos mil propuestas y computados 240.000 votos de todas las regiones de Rio Grande del Sur. Better Iceland y Better Reykjavic son dos proyectos de democracia participativa y WikiGobierno. Ambas plataformas han servido para que la participación ciudadana impulse los procesos de cambio en Islandia y han sido incorporadas por los nuevos gobiernos. Los ciudadanos incorporan ideas, debaten y priorizan. Se han habilitado espacios para participar en instituciones públicas (oficinas de correos, bibliotecas, ayuntamientos, etc.). El Best Party (partido anómalo que ahora gobierna la capital islandesa) redactó su programa electoral recogiendo 100 ideas priorizadas por la comunidad. Este proyecto se convirtió en un gran éxito. 1000 ideas fueron presentadas y más del 40% de los votantes en Reykjavik utilizó el sitio web.
En el estado español es necesario crear un modelo de wikigobierno adaptado a la singularidad del territorio, optimizando a través de mecanismos de participación secuenciada la interacción entre la inteligencia colectiva de la ciudadanía y el conocimiento competente de profesionales preparados y ciudadanos expertos en las materias en cuestión. Para que pueda desarrollarse un wikigobierno y para que cualquier ciudadano pueda acceder a toda la información que necesita para deliberar, tiene que haber libertad de acceso a los fondos documentales legislativos de las cámaras de representantes, así como a toda la documentación de instituciones públicas y lobbistas (véase apartado “ Transparencia en la gestión“).
Las personas más capacitadas para llevar a cabo la implementación de estas legislaciones deben ser las que se escojan para hacerlo. Nos referimos a que no se darán nunca más casos como el de una ministra de trabajo que no ha trabajado en su vida o similares. Necesitamos personas competentes implementando medidas vigiladas y revisadas por la ciudadanía. La experiencia más avanzada de que disponemos en cuanto a WikiLegislación es el Marco Civil do Internet de Brasil. El gobierno presenta un borrador al cual la ciudadanía aporta sus enmiendas en varias fases hasta conseguir una legislación equilibrada por todas las aportaciones. Cada texto se convierte en una entrada del blog abierto a comentarios.
En el caso de Marco Civil do Internet, estuvo abierto unos 50 días, y tuvo unos 800 comentarios. Los comentarios fueron compilados en un documento de fácil visualización. El documento tuvo casi 600 páginas. Para facilitar la visualización, la información se puso a disposición como datos abiertos y con herramientas de apoyo. Se recibieron casi 1200 comentarios directos al texto, incluyendo numerosas contribuciones institucionales. Los aportes realizados en papel (en oficinas habilitadas tal efecto) fueron digitalizados. Este proceso de elaboración de leyes de forma participativa y transparente se ha convertido en un referente internacional.
En el estado español las WikiLegislaciones deberán ser un procedimiento fluido en el que cualquier persona que se considere competente para hacerlo pueda hacer propuestas de modificación del borrador propuesto por el Gobierno o propuesto por otros ciudadanos en forma de Iniciativa Legislativa Popular (ILP). Las WikiLegislaciones, como toda propuesta de ley y normativa, deberán asimismo ser acompañadas por una memoria económica que fije su coste absoluto en relación a las partidas existentes y al presupuesto total.
Redacción:
Los gobiernos, instituciones o ciudadanía promotoras de una ley deberán hacer un ejercicio de documentación y contraste de cuáles son las diferentes opciones de política que hay para abordar una cuestión en particular, cosa que a menudo no sucede, sino que las políticas se basan en apriorismos ideológicos. Este trabajo de contraste deberá quedar documentado en las premisas de la propuesta de ley, debiendo estar fundamentado en evidencias, a poder ser científicas o técnicas; debe ser público, abierto tanto por vía telemática (web) como por vía analógica (consultable en registros y ayuntamientos); la decisión final debe estar también fundamentada en los valores u objetivos que cada gobierno, institución o grupo de ciudadanos estime priorizar, indicando: el caso a tratar; el diagnóstico, contexto de dicho caso; las diferentes opciones de política que hay para resolver la problemática o necesidad a tratar; los pros y contras de cada una de las opciones, acompañados de la documentación (técnica, científica) que apoya cada uno de esos pros o contras. El porqué de la opción elegida acompañada del presupuesto relacionado con los recursos realmente existentes.
Fases siguientes:
Las fases siguientes, como se ha indicado anteriormente son:
- Información: la información se pone a disposición de la ciudadanía para que pueda consultarla e informarse.
- Debate: se abren espacios de debate para resolver dudas y reducir la polarización de las opiniones.
- Enmienda: se abre la fase para enmendar la ley por parte de ciudadanos expertos, instituciones o personas interesadas.
- Procesamiento de las enmiendas. Los creadores del borrador procesan las enmiendas recibidas: algunas serán aceptadas y otras no. Explicación de motivos.
- Redactado: nuevo redactado a partir del borrador inicial y su publicación.
- Comentarios ciudadanos a este segundo borrador.
- Modificación del borrador según comentarios.
- Texto final para su votación, ya sea en el parlamento o haciendo uso del derecho a voto real y permanente por parte de los ciudadanos. Se fijarán plazos concretos para cada una de las fases, de modo que el proceso completo quede acotado. Normalmente se trata de tramos de dos-tres meses, de manera que una legislación tarda entre 6 y 9 meses en ser aprobada.
Notas importantes:
- 1 En ningún caso se está hablando de una participación continuada y obligatoria para todos. Cualquier persona, si se siente competente o interesada, puede participar del proceso pero no tiene la obligación de hacerlo. El tener la posibilidad de participar ya constituye una herramienta de vigilancia de los ciudadanos sobre los legisladores, ya que si estos están haciendo su trabajo mal o bajo influencias de intereses que no son los comunes, cualquier persona tiene la posibilidad de intervenir.
- 2 El hecho de que la participación sea abierta no quiere decir que se deban aceptar todas las aportaciones, haciendo así imposible tomar decisiones entre dos opuestos. No se trata de esto. El método de WikiLegislación permite, a través del contraste y del debate, reducir la polarización entre temas enfrentados en la elaboración de la propuesta, pero es responsabilidad manifiesta y declarada de los proponentes elegir entre las diferentes opciones en el caso de que no sean conciliables. El resultado son propuestas legislativas con una opción clara pero en la que se han integrado al máximo las partes de amplio consenso y reducido al mínimo las partes de amplio disenso.
- 3 Creemos que debe existir una combinación entre fuentes de conocimiento para solucionar problemas concretos, siempre según competencias en temas específicos y apoyándose tanto (y no solo) en expertos independientes como en ciudadanos expertos o grupos de trabajo de ciudadanos con largo recorrido y trabajo contrastado en la materia. Esta combinación se dará siempre de forma abierta y transparente, fomentando los procesos de deliberación colectiva sobre las cuestiones tratadas.
- 4 Herramientas parecidas están surgiendo por iniciativa de los propios gobiernos y de la ciudadanía en Francia, Italia, en la Comunidad Europea y en otros mucho países.
Aportaciones desestimadas y motivaciones
- Esta sección necesita ser redactada. ¿Nos ayudas?
Aportaciones que hemos recibido en la consulta ciudadana y que hemos considerado alejadas de los objetivos para los que el Partido X quiere servir y porqué: Aunque consideramos los modelos mixtos de participación presencial y digital como clave de los nuevos modelos de democracia, también creemos que no es posible ni deseable, exigir a la ciudadanía una participación obligatoria o que requiera un esfuerzo excesivo y constante a la sociedad civil. La idea de creación de representatividad en círculos de proximidad como la exclusiva elección de representantes vecinales, aunque sean revocables, no nos parece necesaria ni deseable. Crearía una nueva burocratización otra vez basada en delegar. Las propuestas recibidas con recomendaciones específicas sobre el sistema de selección de propuestas y las herramientas digitales para llevarlas a cabo, están fuera del alcance de este documento y serán desarrolladas más adelante por trabajos específicos. Agradecemos todas las sugerencias, que serán tenidas en cuenta. Rechazamos la aleatoriedad en la selección de quienes participan. Dejaría fuera un saber experto absolutamente valioso. Por la misma razón se tiene en cuenta pero no se priorizan en exclusiva las opciones más votadas, porque muchas veces las más acertadas y complejas no reciben muchos votos por ser más innovadores y menos usuales. Se puede establecer un justo equilibrio entre consenso y conocimiento novedoso.
Transparencia en la gestión pública
Aviso: Este artículo necesita ser wikificado para seguir las normas de estilo y lenguaje enciclopédico. Puedes consultar Ayuda:Índice para aprender. |
- Véase también: Ley de transparencia y Transparencia Internacional
La esencia de la democracia es el conocimiento por parte de los ciudadanos de las decisiones que se tomen en todas las cuestiones que pueden afectar sus vidas y del proceso de esa toma de decisión, de los datos y circunstancias que confluyen para tomarlas. Por otra parte, la transparencia en las cuentas públicas (y no los recortes) es indispensable para recobrar la confianza de los inversores y de los mercados.
La transparencia en la gestión pública no puede ser opcional, sino obligatoria en cada ámbito y rincón de la Administración Pública, incluyendo todas las instituciones públicas o privadas que de algún modo reciban financiación pública, gestionen, directa o indirectamente financiación, ayudas, subvenciones o, en general, fondos muebles o inmuebles de carácter público, o las empresas que presten servicios con un impacto calculable en torno a un 10% de la población, por el hecho de operar en sectores de impacto general, tal y como se detalla en la Ley 56/2007, de 28 de Diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
La transparencia pasa por ofrecer información veraz, exacta y actualizada de todos los presupuestos, gastos y balances anuales, actos administrativos, actas, protocolos, informes “lobbistas” o cualquier otra información que haya sido considerada en alguna toma de decisión; las recomendaciones, programas, agendas y planificaciones o cualquier otro documento realizado, emitido o recibido inherente al funcionamiento de alguna de estas estructuras, además de los datos financieros y tributarios de las personas físicas y jurídicas, los actos registrales (de la propiedad, de actividad industrial, concesión de licencias, etc.) de responsables de la gestión pública o de recursos de origen o interés público, han de ser públicos.
Los documentos no tendrán validez legal de no estar publicados y accesibles al ciudadano tanto por vía telemática como por vía analógica, así como ahora las leyes no tienen validez hasta su publicación en los Boletines Oficiales.
De esta forma, la ciudadanía será el vigilante necesario de todas las decisiones que le afectan y de todos los gastos públicos. Esta es la única manera efectiva de acabar con la corrupción, lastre de la democracia del pasado. Por otra parte, por norma general, las sesiones de todas las cámaras de representación en todos los ámbitos territoriales y sus comisiones han de ser emitidas públicamente. Son nuestros representantes, ¿de qué tienen que hablar que no debamos saber?
Ley de transparencia
La ley de transparencia ha de basarse en los 10 principios indicados por la Coalición pro Acceso[3] a los que hemos añadido amplias aportaciones:
- El derecho de acceso a la información es un derecho fundamental de toda persona.
- El derecho de acceso a la información se aplica a todas las entidades públicas, a todos los poderes del Estado y a todas aquellas entidades privadas que realicen funciones públicas.
- El derecho de acceso a la información se aplica a toda la información elaborada, recibida o en posesión de las entidades públicas, sin importar cómo esté almacenada.
- Realizar solicitudes debe ser sencillo, rápido y gratuito.
- Los funcionarios tienen la obligación de facilitar el acceso a los solicitantes.
- Principio de publicidad de la información: el secreto y la denegación de la información han de ser siempre la excepción, debidamente justificada.
- Toda persona tiene el derecho a recurrir las denegaciones de acceso o la no contestación a las solicitudes realizadas.
- Las entidades públicas, a iniciativa propia, deben poner a disposición del público información básica y esencial sin que sea necesario realizar una solicitud.
- El derecho de acceso a la información debe
ser garantizado por un órgano independiente.
- Los habitantes del estado tiene derecho a acceder gratuitamente, de forma telemática (publicación en Internet) y analógica (impresión en papel a cargo del solicitante si requerida a la administración), a la información y contabilidad referente a:
- a) Administraciones, instituciones y organismos públicos
- b) Entidades o empresas públicas
- c) Entidades o empresas privadas con participación pública
- d) Entidades o empresas privadas que realicen funciones públicas
- e) Entidades o empresas privadas que reciben subvenciones públicas o que gestionen fondos muebles o inmuebles de carácter público.
- f) Las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica, las que agrupen a más de cien trabajadores o su volumen anual de operaciones, calculado conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, exceda de 6.010.121,04 euros y que, en ambos casos, sean proveedoras del sector público u operen en los siguientes sectores económicos:
- f.1- Servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores, en los términos definidos en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y los definidos en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
- f.2- Servicios financieros destinados a consumidores, que incluirán los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, los planes de pensiones.
En particular, se entenderá por:
f.2.1- Servicios bancarios, de crédito o de pago: las actividades relacionadas en el artículo 52 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
f.2.2- Servicios de inversión: los definidos como tales en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
f.2.3- Planes de pensiones: los definidos en el artículo 1 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- f.3- Servicios de suministro de agua, definidos de acuerdo con la normativa específica.
- f.4- Servicios de suministro de gas e hidrocarburos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
- f.5- Servicios de suministro eléctrico , de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 noviembre, del Sector Eléctrico.
- f.6- Servicios de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, por vía marítima, o por vía aérea, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica aplicable.
- f.7- Actividades de comercio al por menor, en los términos fijados en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista y en su normativa de desarrollo.
Por otra parte se velará por la [[protección de los datos personales]] de las personas que no ejercen cargos públicos o que no sean directivos de las entidades anteriormente indicadas.
Para garantizar esta accesibilidad sin distinción de opciones o poder adquisitivo, además de para reducir gastos innecesarios, toda la información podrá encontrarse en formato analógico y en formato electrónico abierto, interoperable y descargable mediante servicios web de código abierto y accesible (tal como se establece en la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en su desarrollo reglamentario, el Real Decreto 4/2010, del Esquema Nacional de Interoperabilidad).
De este modo los libros de contabilidad y demás documentos de aquellas empresas que superen lo que se ha denominado el requisito del 10% de impacto (detallado convenientemente en la Ley 56/2007, de 28 de Diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información) no serán publicados periódicamente, sino que estarán a la vista permanentemente actualizados.
Se hace particular hincapié en que los aspectos económicos deben tener el mismo tratamiento que los administrativos en cuanto a transparencia: Los presupuestos han de ser participativos. Las aplicaciones de gestión presupuestaria de las distintas entidades deberán estar recogidas en una interfaz vía web que permita el acceso en tiempo real, de forma desagregada/ detallada, a toda la contabilidad de dicha administración y a los documentos de soporte hasta el nivel de factura/recibo. Dichas webs deberían permitir hacer búsquedas, crear listados, aplicar filtros y, por supuesto, exportar los datos a otros formatos (CSV, XML, etc.) que permitan su explotación posterior por cualquier ciudadano, así como la posibilidad de hacer comparativas y mejorar la oferta, como ya indica la [[Ley 30/2007 de contratación del sector público]].
La adquisición de bienes y servicios por parte de la administración pública, regulada por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, obliga a escoger la mejor oferta, en base a criterios técnicos, jurídicos y económicos. No obstante, debe modificarse para incluir la obligatoriedad de la publicación de todas y cada una de las ofertas así como una explicación detallada de los criterios que han sido determinantes a la hora de realizar una elección determinada, de modo que todo el mundo pueda vigilar que no se lleven a cabo adquisiciones o adjudicaciones de manera interesada. De este modo todo ciudadano o empresa debería poder suscribirse a una única web de cada institución para que todas las posibles oportunidades de contratar con las administraciones públicas que se ajusten a su perfil le lleguen y pueda así proponer una oferta.
Para que esto se pueda realizar sin pérdidas de tiempo ni dilaciones, las ofertas de las instituciones deben estar a la vista durante el tiempo necesario para que cualquier empresa pueda ser ofertante y pueda conocer la demanda y presentar sus servicios. Esto además dotaría de suficiente información al personal que debe proceder a la compra agilizando el proceso.
Del mismo modo es de obligatoria publicación la memoria anual de actividad y resultados de todas las entidades anteriormente indicadas. Esta obligación debe incluir la publicación de la actividad que realizan, los recursos (humanos, materiales, económicos, medioambientales) que utilizan y, en la medida en que lo permita, el estado de la cuestión y los indicadores de resultados (también denominados de calidad, de desempeño…).
Además de lo anterior, se han de aplicar las siguientes medidas: El derecho al acceso a la información sobre la gestión pública ha de ser reflejado en la Constitución, mientras una ley orgánica regulará el ámbito de aplicación y los límites del derecho al acceso a la información pública. De no ser así, las instituciones que no la apliquen no tendrán ningún tipo de sanción real y al alcance de los ciudadanos de a pie. El derecho a la información es parte inherente de la libertad de expresión, actualmente ya regulada en el art. 20 de nuestra Constitución.
El incumplimiento de esta normativa debe conllevar penas correspondientes a los daños ocasionados, considerándose muy graves los daños que afecten al bien común. En el momento del redactado de la ley se deberá concretar, para cada grado administrativo y conforme a cada caso, las sanciones impuestas, que en ningún caso serán anecdóticas, y que incluso llevarán a penas de cárcel y destitución a los responsables de los organismos y entidades que se nieguen a dar informaciones de transparencia en la gestión pública, o la den deliberadamente de manera errónea o interesada.
Al lado del texto técnico-legal, se debe introducir una simplificación del lenguaje de la descripción de actos administrativos, en lenguaje claro y evitando tecnicismos, así como por ley se simplificaron los textos de las recetas médicas para asegurar la comprensión de las mismas. Por el mismo objetivo de usabilidad y accesibilidad, todas las instituciones deben incluir un índice claro de toda la información que tienen en su poder, así como de su lugar de publicación. Eliminar la jura o promesa de guardar secreto de las deliberaciones en las tomas de posesión de los nuevos ministros y gobiernos autonómicos.
Las administraciones públicas que gestionan servicios tendrán la obligación de poner sus bases de datos sobre actividad y resultados, debidamente anonimizadas (eliminando los nombres de las personas que no sean cargos de gobierno o similares), a disposición de la comunidad investigadora y las instituciones y personas interesadas. El acceso a estas bases de datos debe tener carácter público, no necesariamente gratuito, pudiendo estar sometido su acceso a tasas razonables que permitan costear el esfuerzo necesario para gestionar la preparación y puesta a disposición de las mismas. Estas tasas deben tener carácter de compensación por los costes de gestión de los datos y no tener carácter especulativo. Aumentar y reforzar el cuerpo de [[inspectores de Hacienda]] para que puedan supervisar con agilidad las actuaciones de las entidades públicas y de sus directivos. Endurecer y agilizar la legislación anticorrupción. Es necesaria una legislación específica par proteger y garantizar la transparencia e independencia informativa de los [[medios de comunicación]].
Parte de la legislación afectada
- La Constitución.
- Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de.Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Ley 48/1978 de 7 de octubre, que modifica la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales.
- Decreto 242/1969, de 20 de Febrero, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley 9/1968. de 5 de abril sobre Secretos Oficiales.
- Ley 9/1968, de 5 de abril, reguladora de los Secretos Oficiales.
- Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Real Decreto 4/2010, del Esquema Nacional de Interoperabilidad.
- Decisión de la Comisión de 29 de noviembre de 2001, por la que se modifica su Reglamento interno (2001/844/CE, CECA, Euratom)
- Decisión del Consejo de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (2001/264/EC)
- Una ley de Transparencia de verdad. No como la del PPSOE
En este sentido el Proyecto de ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno aprobado en el Consejo de Ministros de 27 de julio de 2012 y actualmente en discusión por el actual gobierno, ha de ser rechazada como una mera operación cosmética para ocultar su real falta de transparencia. En pocas palabras, la "ley de transparencia" de PPSOE solo lleva la transparencia en el título. En el siguiente enlace hallarás las modificaciones que se le deberían aportar para tener una ley que cumpla con los estándares internacionales. Les han sido propuestas por más de 3000 personas y no las han acatado. La transparencia no les conviene:
Aportaciones desestimadas y motivaciones
- Esta sección necesita ser redactada. ¿Nos ayudas?
- No es deseable aplicar estas
medidas a las personas y las empresas estrictamente privadas (pensemos que hasta un núcleo familiar puede considerarse una “empresa”), que no reciben ningún tipo de dinero público ni que son clientes de empresas públicas ya que esto encarecería el trabajo de cualquier autónomo o start-up, crearía desventajas competitivas para las empresas más pequeñas que se verían expuestas al control de competidores más poderosos y afectaría el derecho a la privacidad de las personas. Para evitar abusos por partes de empresas privadas consideramos más conveniente reforzar la política contra el fraude fiscal y las políticas antimonopolísticas.
- 2 – El hecho de que estén a la vista
las demandas y ofertas de las entidades públicas no puede implicar la obligatoriedad de adquirir la oferta al precio más barato. Esta debe ser la condición de no haber explicaciones fehacientes por la compra a otro precio. Hay que pensar que una política que obliga las instituciones públicas a fomentar “reventar” los precios perjudica la calidad de los servicios y suele repercutir en una bajada de los salarios muy contraproducente para la productividad del país. El hecho de que haya transparencia en la demanda ya permite a cualquier persona ofertar sus productos con igual posibilidad que otros. Deseamos unas instituciones en las que la sostenibilidad y la calidad sean equilibradas.
- 3 – La implementación de la
transparencia en la gestión pública y las penas correspondientes por su incumplimiento tal y como las hemos indicado hace innecesaria una ulterior burocracia de control ya que ninguna transacción tendría validez legal de no cumplir estos requisitos.
Anexo: Obligaciones de los gobiernos y de los ciudadanos representantes de la ciudadanía. Erradicar la corrupción
- Véase también: Corrupción política
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El método utilizado por el Partido X para elaborar los cuatro puntos del programa Democracia y Punto consiste en someter un borrador creado con ciudadanos expertos a discusión pública.
El programa Democracia y Punto contempla 4 mecanismos para recuperar la soberanía ciudadana, que son Transparencia en la gestión, Derecho a voto real y permanente, WikiGobierno y Referéndum obligatorio y vinculante. Sin embargo, debido a que durante los días de discusión del programa hemos recibido muchísimas aportaciones respecto a la necesidad de vincular a la Democracia y Punto la regulación de las obligaciones de los gobiernos y de los futuros funcionarios públicos elegidos representantes de la ciudadanía, hemos introducido un quinto punto, el Anexo.
La consideración de estos aspectos estaba ya prevista en nuestro Plan mínimo de contingencia para salir de la crisis , en el apartado “No más privilegios para políticos” (de próxima redacción), pero hemos querido anticipar la recogida de las propuestas en esta materia, vista la urgencia expresada por las personas que nos han contactado.
Estas propuestas, junto con las previstas en el Plan mínimo de contingencia para salir de la crisis en el apartado “No más privilegios para políticos”, serán la base de la primera redacción de “Obligaciones de los gobiernos y de los representantes de la ciudadanía” que llevaremos a cabo más adelante.
- Propuestas ya comprendidas en el plan mínimo de contingencia para salir de la crisis
No más privilegios para políticos:
- Recorte drástico del sueldo de los políticos equiparándolo al sueldo de la media de la población, de modo que el régimen jurídico y retributivo de los políticos se equipare al de la Función Pública según lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores.
- Supresión de los privilegios en el pago de
sueldos, impuestos, dietas, inmunidad, años de cotización y pensiones. Los representantes de la ciudadanía tendrán los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro trabajador.
- Control estricto del absentismo de los [[cargos
electos]] en sus respectivos puestos y de los cargos públicos y de libre designación. Sanciones específicas por dejación de funciones.
- Reducción de la inmunidad asociada al cargo. Imprescriptibilidad de los delitos de corrupción
para ejercer en la función pública.
- Publicación obligatoria del patrimonio de todos
los cargos públicos.
- Penalización a los representantes de los ciudadanos por el incumplimiento del programa electoral.
- Todos los cargos de los servicios públicos y
magistraturas son revocables. Transcurridos 3/10 del período para el cual fueron elegidos, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referéndum para revocar su mandato.
A estudiar en profundidad:
- Reforma de la ley electoral. En breve
publicaremos una propuesta que estamos trabajando. De momento aquí tenéis un buen análisis sobre la reforma del sistema electoral: http:// www.consejo-estado.es/pdf/ANEXOII.pdf
- Reforma de la ley de partidos para su
democracia interna (con la introducción de formas de sufragio pasivo) así como la reforma de su financiación. Estas dos reformas legislativas deberán contener los elementos enunciados con anterioridad, además de profundizar en la viabilidad de las siguientes aportaciones recogidas en la consulta ciudadana:
- Penalización del incumplimiento del programa electoral. Las modificaciones que cambien la naturaleza del programa deberán ser sometidas a consulta. En caso de que los ciudadanos rechacen las modificaciones propuestas,
deberán convocarse nuevas elecciones. Los programas electorales serán creados como una wikilegislación incluyendo presupuestos y una hipótesis de plazos. Recordamos que las wikilegislaciones no implican una no elección entre opuestos, sino una reducción de la polarización en las materias tratadas. De esta forma los partidos serán los catalizadores de las diferentes corrientes existentes en la ciudadanía. De esta manera no se votarán partidos ni personas, más bien programas y su viabilidad,
- “Opciones de gobierno”. Digamos “Opción de
Gobierno A”, “Opción de Gobierno B”, “Opción de Gobierno C”. La CEOE se ha pasado muchos años pidiendo que se vincule el salario a la productividad. El salario de los diputados debería medirse también en relación al trabajo que sacan adelante.
- Obligación de los representantes de mantener
contactos periódicos con su comunidad de elección. Los representantes tienen la obligación de explicar a sus electores sus decisiones y de responder periódicamente a las preguntas que los electores, periodistas y adversarios políticos formulen. Una oficina virtual deberá recoger todas las preguntas y respuestas de forma que los ciudadanos tengamos una ventanilla única para verificar fehacientemente las contradicciones en las que puedan incurrir. A través de la moción de censura ciudadana se podrá revocar el mandato de los elegidos.
- Reforma de la Ley de 18 de Junio de 1.870 modificada por la Ley 1/1988, de 14 de enero, reguladoras del indulto, en el sentido de añadir que quede expresamente prohibido el indulto en los delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de
influencias y falsedad en documento oficial con perjuicio de las arcas públicas. No somos favorables a las listas abiertas puras ya que suponen un problema añadido a la ciudadanía, que debe conocer a cada uno de los candidatos de la lista electoral para poder emitir un voto congruente, por lo que acaba desincentivando la participación (así se ha demostrado donde se ha aplicado).
Sin embargo, sí somos partidarios de un sistema de listas “mixtas” cerrada-abierta (como en Finlandia, Austria, Holanda, Bélgica, Dinamarca o Suecia) en las que los partidos proponen a su serie de candidatos y son los electores los que pueden priorizar a unos sobre otros en el momento del voto.
Véase aquí una exhaustiva explicación en la que abogaríamos por la opción de Listas cerradas desbloqueadas: http://wiki.15m.cc/wiki/Lista_electoral
- Dedicación exclusiva de los cargos públicos, de
tal manera que no puedan compatibilizar otro empleo remunerado mientras estén en el ejercicio de sus funciones delegadas. Los cargos electos pueden permanecer más de 8 años solo si son ratificados por voto directo cada 4.
Una sentencia firme de culpabilidad debería ser
motivo suficiente para que un político quede
inhabilitado para ocupar un cargo público.
Los cargos públicos deben demostrar amplia experiencia, aptitudes y capacidad de gestión en
relación con los temas que van a tratar. Se penalizarán rigurosamente aquellos casos en los que los empleados públicos electos se beneficien económicamente, ya sea durante su mandato o
a posteriori, de medidas que han aprobado durante el mismo.
Los colaboradores eventuales que elige un alto
cargo deberían demostrar asimismo su experiencia en el campo donde vayan a trabajar.
Los partidos y agrupaciones serán responsables subsidiarios de los desfalcos o pérdidas económicas de fondos públicos cometidos por sus miembros y cargos, si así se ha acreditado mediante sentencia firme.
- No a la disciplina de voto en los partidos.
- Modificar el régimen de [[financiación de los
partidos políticos]], prohibiendo toda forma de financiación que no sea transparente, reduciendo la financiación de las campañas a las asignaciones públicas previstas y estableciendo un mínimo común a todas las fuerzas políticas que presentaran un mínimo de candidaturas.
- Comité de ética: los ciudadanos, igual que son
válidos para auxiliar a la justicia como [[jurado popular]] o para constituir las mesas electorales, están dispuestos a cooperar formando parte de comisiones independientes que, orientadas por funcionarios de la justicia o la fiscalía, y una vez fijados los objetivos políticos en unas elecciones, se responsabilizarán de supervisar periódicamente la gestión de los cargos públicos y las instituciones, visitándolas y emitiendo informes responsables de la calidad observada. Esta comisión estará compuesta por ciudadanos competentes, independientes y cada año renovaría a la mitad de sus miembros, corresponsabilizándose de sus informes. Por una parte, favorecería a aquellos cargos públicos cumplidores, cooperando con ellos para evitar el acoso de la corrupción y, por otra, garantizaría la fidelidad de la política ante el mandato de sus ciudadanos. Estos informes, registrados en su estamento independiente, públicos y accesibles, darían fe de haber verificado la transparencia, independencia y buena gestión de las instituciones. Las siguientes instituciones y entidades instrumentales deberán garantizar su independencia (tanto política como económica):
- el Consejo General del Poder Judicial,
- el Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional,
- el Banco de España,
- el Tribunal de Cuentas,
- el INE,
- el CIS,
- las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
- la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV),
- la Comisión Nacional de la Energía,
- la Comisión Nacional de la Competencia (CNC),
- la Comisión Nacional de Comunicaciones Electrónicas (CMT)
- y la [[Comisión Nacional de
Energía]] (CNE).
- Modificación de la normativa que regula el
funcionamiento de los Tribunales de Cuentas (estatal y autonómicos), y especialmente de la Ley de Contratos del Sector Público actualmente contenida en el Real Decreto Legislativo 3/2.011. No es admisible que quien haya de ser intervenido por administrar fondos públicos sea el que designe a quien le debe intervenir.
- Evitar las puertas giratorias entre la administración pública y empresas privadas.
Este punto debe ser objeto de reflexión: Por un lado, debe poder evitarse que un exministro legisle en vista de su beneficios posteriores en el sector privado o utilice su influencia y favores debidos para acabar ocupando (p.e.) la presidencia de una entidad bancaria. No obstante no se debería imposibilitar que un profesional con años de servicio a sus espaldas, como p.e. un buen médico, pueda hacerse cargo de una cartera ministerial (la de sanidad en este caso) y luego, una vez acabado su servicio público, pueda volver a su puesto con total normalidad.
- Jurado popular bien instrumentalizado para
juzgar a jueces, fiscales, políticos y policías por todos los delitos en el ejercicio de sus cargos, especialmente los delitos de prevaricación.
- Implementación urgente de los arts. de obligado
cumplimiento ratificados por nuestro Congreso en 2006 para su directa aplicación, arts. 13, 6, 11 y otros de la [[Convención Anticorrupción de la ONU]] del 2003 UNCAC. Aunque firmado y ratificado por nuestro congreso y por el Rey en el 2006, no se ha aplicado y nadie ha exigido ni denunciado su no implementación. Según la ley internacional de la propia convención, es obligatorio implementar las medidas reflejadas en los Arts. de obligado cumplimiento. http:// www.unodc.org/unodc/en/treaties/CAC/signatories.html
Véase también
Referencias
- http://partidodelfuturo.net/programa/#intro
- http://partidodelfuturo.net/wp-content/uploads/2013/01/demoypunto_partidox.pdf
- http://partidodelfuturo.net/wp-content/uploads/2013/06/programa_vreducida_partidox.pdf
Enlaces externos
- http://propongo.tomalaplaza.net/2004/referendum-vinculante
- http://propongo.tomalaplaza.net/8265/democracia-4-0-no-podras-volver-a-pensar-como-ahora
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