Avales para presentarse a las elecciones
Un partido político necesita reunir unos avales para presentarse en una circunscripción.
Contenido |
Firmas necesarias
- Véase también: Censo electoral, Circunscripción y Elecciones
Elecciones generales
“ | 3. Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 1 % de los inscritos en el censo electoral de la
circunscripción. Los partidos, federaciones o coaliciones que no hubieran obtenido representación en ninguna de las Cámaras en la anterior convocatoria de elecciones necesitarán la firma, al menos, del 0,1 % de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretendan su elección. Ningún elector podrá prestar su firma a más de una candidatura. |
” |
—Artículo 169, LOREG [1] |
Ej: Para la lista por la provincia de Valencia necesitamos el 0,1% de 1.897.264 (datos de 2008), lo que vendrían a ser unas 1897 firmas.
Elecciones europeas
“ | 3. Para presentar candidaturas los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones de electores, necesitan acreditar las firmas de 15.000 electores. Ningún elector puede dar su firma para la presentación de varias candidaturas. | ” |
—Artículo 220, LOREG [2] |
Elecciones autonómicas
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Elecciones municipales
“ | 3. Para presentar candidatura, las agrupaciones de electores necesitan un número de firmas de los inscritos en el censo electoral del municipio, que deberán ser autenticadas notarialmente o por el Secretario de la Corporación municipal
correspondiente, determinado conforme al siguiente baremo:
|
” |
—Artículo 187, LOREG[3] |
Ejemplo: En Sabadell municipio de 210.000 habitantes harian falta al menos 3.000 firmas
Plazos
Plazo para recoger y presentar las firmas
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Plazo para presentar las candidaturas
- Artículo 45
“ | Las candidaturas, suscritas por los representantes de los partidos, federaciones y coaliciones y por los promotores de las agrupaciones de electores, se presentan ante la Junta Electoral competente entre el decimoquinto y el vigésimo día posteriores a la convocatoria. | ” |
- Notas
- En las elecciones Europeas del 7 de junio de 2009 habia que presentar la candidatura (incluyendo 15.000 firmas) entre el 29 de abril y el 4 de mayo. ¿Plazo para recoger las firmas?
- Artículo 45 de LEY ORGÁNICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL: Las candidaturas... se presentan ante la Junta Electoral competente entre el decimoquinto y el vigésimo día posterior a la convocatoria.
- http://elecciones.mir.es/eleccanteriores/mun200705/calendario.html
Véase también
Referencias
- ↑ CAPÍTULO V. Procedimiento electoral, TÍTULO II. Disposiciones Especiales para las Elecciones de Diputados y Senadores, LOREG
- ↑ CAPÍTULO VI. Procedimiento electoral TÍTULO VI. Disposiciones especiales para las Elecciones al Parlamento Europeo
- ↑ CAPÍTULO VI. Procedimiento electoral TÍTULO III. Disposiciones Especiales para las Elecciones Municipales
Noticias relacionadas
Información oficial
- Se puede obtener información y documentos oficiales en:
- http://www.juntaelectoralcentral.es/jelect/2011/DirectorioJEP01.pdf
- http://www.juntaelectoralcentral.es/
- En la siguiente instrucción de la JEC aparece información sobre cuantas firmas es necesario recoger por provincia, a partir de la página 4 en la tercera columna, "Partidos sin representación / 0.1 por ciento".
- Acuerdo de la JEC que permite recoger firmas en la calle, aunque no habla de como se puede y no se puede, es decir mesas y pancartas. [1]
Enlaces externos
- http://www.readyfortomorrow.com/la-otra-barrera-electoral
- http://www.mir.es/DGPI/Normativa/Normativa_Estatal/Procedimiento_Electoral/lo05-1985.html
- Discusión: http://partidodeinternet.es/foro/viewtopic.php?f=15&t=270
- http://politicadebar.wordpress.com/2011/08/30/reforma-en-la-ley-electoral-¡los-avales/
- http://www.portalelectoral.es/content/view/1110/75/
- http://wiki.partidodeinternet.es/index.php?title=Elecciones
- http://wiki.partidodeinternet.es/index.php?title=Sistema_electoral#Leyes_sobre_el_Sistema_Electoral_General
- http://www.yoavalo.org/