Represión franquista

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Cifras de víctimas de la represión franquista recopiladas por las Asociaciones de Recuperación de la Memoria Histórica y enviadas al juez Baltasar Garzón el 22 de septiembre de 2008.

Está página está destinada a recopilar información sobre la represión franquista.

Véase también: Lista de personas fusiladas por el franquismo
Véase también: Lista de bases de datos de víctimas del franquismo

Contenido

Contexto

Ya el General Mola, el director de los planes del alzamiento militar, planteaba abiertamente la necesidad de acudir a una estrategia «del terror», para acabar de raíz con el «peligro rojo», y sobre todo, desincentivar en la población cualquier ánimo de rebelión o resistencia, a través de castigos desmesurados y «ejemplares»:

Se tendrá en cuenta que la acción ha de ser en extremo violenta para reducir lo antes posible al enemigo, que es fuerte y bien organizado. Desde luego, serán encarcelados todos los directivos de los partidos políticos, sociedades o sindicatos no afectos al movimiento, aplicándoles castigos ejemplares a dichos individuos para estrangular los movimientos de rebeldía o huelgas.
—General Mola, Instrucción reservada nº1. Madrid, 25 de mayo de 1936.[1]
Es necesario crear una atmósfera de terror, hay que dejar sensación de dominio eliminando sin escrúpulos ni vacilación a todo el que no piense como nosotros. Tenemos que causar una gran impresión, todo aquel que sea abierta o secretamente defensor del Frente Popular debe ser fusilado.
—General Mola, Instrucción Reservada. Base 5ª. Madrid, 19 de julio de 1936.[1]

Ampliación de la Jurisdicción Militar

Una de las claves de la represión franquista fue el predominio de la Jurisdicción Militar sobre la ordinaria. En los años de la "cosmética democrática" el régimen presumía, de cara al exterior, de conservar instituciones propias de un Estado de Derecho (una relativa independencia del poder judicial, un procedimiento contencioso-administrativo, leyes procesales...). Pero la mayor parte de los delitos políticos no se juzgaban de acuerdo con las garantías procesales de la Jurisdicción Ordinaria, sino ante un Tribunal Militar, con un procedimiento mucho menos garantista, y con unos castigos bastante más duros

Características de la Jurisdicción Militar

  • El Tribunal consistía en un Consejo de Guerra plenamente militar, presidido por un jefe militar, tres oficiales y un asesor del Cuerpo Jurídico. El Jefe Militar era el que nombraba al Fiscal.
  • El abogado defensor era un militar lego, sin apenas formación jurídica, y además, de baja graduación, que tenía que cuadrarse ante los miembros del Tribunal, de jerarquía superior.
  • De los tres procedimientos militares (ordinario, sumarísmo y sumarísimo de urgencia), se generalizaron los dos últimos, los que menos garantías ofrecían al procesado:
  • La fase de instrucción se abría con un expediente formado por informes de la alcaldía, el jefe local de la Falange, el comandante de la Guardia Civil y, a veces, el cura. Estos informes se apoyaban muchas veces en testimonios arrancados mediante torturas, y denuncias interesadas de terceros.
  • Auto de procesamiento, que tipificaba el delito, y ordenaba la prisión incondicional del acusado, hasta que el Auditor ponga una fecha para el juicio. Como las cárceles estaban saturadas y los tribunales no daban abasto, esta situación podía alargarse durante meses o años, antes de que se decretara la vista.
  • La vista: se solían enjuiciar varios acusados al mismo tiempo. El Fiscal exponía los motivos por los que había que condenar al acusado, dando las acusaciones por hechos probados, y solicitaba la pena más dura; era la defensa la que tenía que probar la inocencia del acusado (en unas circunstancias muy difíciles, como veremos). El Consejo Militar se reúne en secreto para deliberar, y dicta una sentencia.
  • En el procedimiento sumarísimo de urgencia, cabía la posibilidad de que el Consejo Militar tomase la decisión basándose solamente en el Sumario, sin necesidad de Vista.
  • Ni el abogado ni el acusado sabían de qué se les acusaba, hasta cuatro horas antes de la vista. En esas cuatro horas, era muy difícil preparar una buena defensa, ni proponer pruebas.
  • Penas más duras: pena de muerte, prisión menor (de 12 a 20 años), prisión mayor (más de 18 años), prisión perpetua...

Durante la guerra

Bando de la Junta de Defensa Nacional de 28 de Julio de 1936, que declaraba el Estado de Guerra. Este bando decretaba la supremacía de la Justicia Militar sobre la ordinaria: esto quiere decir que la Jurisdicción Militar era competente para juzgar los delitos que aparecen en el Código Penal. Además, también tenía prioridad sobre la ordinaria: en un principio, todos los casos se juzgan por lo militar; y es la Justicia Militar la que decide cuáles se dejan a la ordinaria. Por otro lado, la otra gran clave de la represión franquista fue la interpretación que se le dio al delito de rebelión militar, y todos los relacionados con él (auxilio a la rebelión, adhesión a la rebelión, excitación a la rebelión...). Se consideraba rebelión cualquier ataque a "las esencias de la Patria": es decir, todas aquellas corrientes sociales y políticas que formaban parte de la "Anti-España", por atentar contra su unidad territorial y sus tradiciones históricas y espirituales (catolicismo, monarquía...). Además, las fuerzas del Frente Popular fueron acusadas de participar en múltiples conspiraciones revolucionarias contra el Estado; entre otras cosas, ellas habrían provocado el levantamiento asturiano de 1934, que, según los militares, fue el que en realidad habría iniciado la guerra. Actividades que antes habrían sido amparadas por el derecho a manifestar opiniones políticas, como adherirse a un partido del Frente Popular, o repartir octavillas con su propaganda, pasaron a ser considerados delitos de rebelión.

El mismo Serrano-Suñer terminó hablando de "Justicia al revés", para referirse a aquella paradoja jurídica: los que se habían mantenido fieles al Estado republicano legalmente establecido, combatiendo contra los que se habían rebelado contra él, pasaron a ser juzgados y condenados como reos de rebelión militar.

El Decreto de la Junta de Defensa de 13 de Octubre de 1936 declaró ilegales los partidos y asociaciones del Frente Popular; y encargó a la Jurisdicción Militar el embargo y el procedimiento de las personas que se hubieran opuesto al triunfo del movimiento nacional. Además, también le otorgaba la facultad de destituir a funcionarios y empleados públicos considerados "desafectos".

A lo largo de la guerra, la jurisdicción militar fue ampliándose a delitos que se podrían considerar "económicos", relacionados con la exportación de reservas de oro y plata, el contrabando de billetes, la infracción de las tasas de ordenación triguera, acaparación de bienes para destinarlos al mercado negro... Aunque muchos de esos delitos tenían claros tintes políticos: por ejemplo, los actos que turbasen o atentasen contra la producción (el Fuero del Trabajo declarará la huelga como delito de lesa Patria); y la tenencia de bienes agrícolas que no fuesen de legítima propiedad (Decreto de 3 de mayo de 1938, dirigido contra los campesinos del Frente Popular que habían ocupado tierras).

Después de la Guerra Civil

Esta supremacía de la jurisdicción militar, hasta cierto punto, es algo habitual en situaciones bélicas. Sin embargo, tras finalizar la Guerra Civil española, lejos de atenuarse, se consolidó, ya que el Ejército se consideraba con el deber de defender a España del "enemigo interior", que podía volver a manifestarse en cualquier momento. La Ley de Seguridad del Estado, de 29 de Marzo de 1941, apuntaba los delitos del Código Penal que atentaban contra la Seguridad del Estado y que, por lo tanto, pasaban a la jurisdicción militar, endureciendo las penas de paso. Al igual que ocurrió con el delito de rebelión, el concepto de "Seguridad del Estado" se interpretó de manera tan abierta, que cualquier actividad de simple oposición política al régimen pasó a incluirse en ese apartado: propaganda ilegal, huelgas, informaciones que difamen al régimen, asociaciones contrarias a él...

A partir de 1942, ya normalizada la situación, se percibe una tendencia a suavizar y definir mejor las competencias de los tribunales militares; sin embargo, siempre se mantiene un cierto grado de peligrosa ambigüedad. Así, por ejemplo, la Ley de 19 de Febrero de 1942, que modificaba la de Seguridad del Estado, pasaba a la jurisdicción ordinaria los delitos de asociación y propaganda ilegal, las huelgas y amenazas o atentados contra las autoridades públicas; pero siempre que no tuviesen carácter de rebelión. ¿Quién decidía cuándo se trataba de rebelión? Dos Leyes de 2 de marzo de 1943, que definían el delito de rebelión militar, siguieron incluyendo en él comportamientos de oposición política, como las huelgas. Era el Tribunal Militar el que decidía inhibirse ante un caso, cediéndolo a la justicia ordinaria, cuando consideraba que no afectaba directamente al orden público o al Ejército.

El Código de Justicia Militar (promulgado el 17 de Julio de 1945) terminará consolidando la ampliación de la Jurisdicción Militar, que hasta entonces se había definido a través de Leyes especiales, y determinando sus procedimientos. La II República había limitado la justicia militar a los asuntos militares. Pero con el nuevo régimen, recupera la triple competencia: lugar (todos los delitos cometidos en dependencias militares, o en zonas en Estado de Guerra), persona (todos los delitos cometidos por militares o "personas asimiladas", como prisioneros de guerra o personal de otras fuerzas armadas) y de materia. Pero, además, los delitos de materia ya no se limitan a los estrictamente militares: incluyen también asuntos laborales (obreros dependientes de instalaciones militares) y políticos: los delitos de la Ley de Seguridad del Estado, los de las Leyes que definían el delito de rebelión, y las injurias al Ejército o la Patria. Por otra parte, contemplaba la posibilidad de ampliar aún más la jurisdicción militar a través de leyes especiales (esa posibilidad será aprovechada en los Decretos de Represión del Bandidaje y Terrorismo de 18 de abril de 1947 y de 21 de septiembre de 1960).

Con la Ley de 2 de Diciembre de 1963, el TOP (Tribunal de Orden Público) pasará a ocuparse de los delitos políticos no violentos (conspiraciones, reunión y propaganda ilegales...), aunque, de nuevo, es la autoridad militar la que decide en cada caso qué justicia es la competente.

Instrumentos represivos

Formas de represión

Artículos principales: Categoría:Víctimas del franquismo y Lista de bases de datos de víctimas del franquismo
Véase también: Estadísticas de republicanos represaliados por provincia y población

Bebés robados

Artículo principal: Bebés robados

Los niños perdidos del franquismo o niños robados por el franquismo, son unos 30.000 niños que, durante la Guerra Civil Española y la posguerra, o bien fueron arrebatados a sus madres republicanas porque estaban encarceladas, o bien fueron tutelados porque sus madres habían muerto a manos del propio ejército franquista.

Cárceles y campos de concentración

Artículo principal: Lista de campos de concentración

En España existieron al menos 300 campos de concentración franquistas por los que pasaron entre 700.000 y 1.000.000 de prisioneros.[2]

Depuración

Artículo principal: Depuración franquista

La depuración del magisterio alcanzó alrededor del 30% del total de maestros nacionales, es decir, unos 20.000 maestros fueron depurados o sujetos a diferentes sanciones.

Exilio

Artículo principal: Exilio republicano
Niños con el puño en alto preparados para la evacuación de España.

El exilio republicano incluía excombatientes, políticos y funcionarios comprometidos directamente con la causa republicana, así como miles de parientes y civiles, junto con un número significativo de niños, intelectuales, personalidades de la cultura y artistas, científicos y docentes, y personas de profesiones cualificadas.

Una gran parte de los primeros refugiados, hasta 440.000 en Francia según un informe oficial de marzo de 1939, tuvieron que afrontar duras condiciones de vida, que se agravaron como resultado del estallido de la Segunda Guerra Mundial.

Los historiadores estiman que México acogió entre 20.000 y 25.000 refugiados españoles entre 1939 y 1942, gran parte durante el gobierno del presidente Lázaro Cárdenas del Río.​ De estos refugiados se estima que la inmigración "intelectual" o de "élite" se conformaba de aproximadamente un 25% del total (5.500 aproximadamente).[3]

Fusilamientos

Artículos principales: Lista de personas fusiladas por el franquismo y Lista de fosas comunes del franquismo
La Matanza de Badajoz en la portada de un periódico francés, con imágenes de civiles acribillados y sus cadáveres quemados por las tropas franquistas.[4][5]

Hay diversas estimaciones sobre el número de personas asesinadas por el franquismo aunque coinciden en una cifra mínima de 100.000 víctimas mortales. El historiador Francisco Espinosa Maestre en su trabajo de investigación Informe sobre la represión franquista: Estado de la cuestión, estima el número de víctimas de la represión franquista en 129.472 personas, aunque muchas provincias están investigadas de forma incompleta todavía.[6]

Incautación de bienes

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Exhumaciones

Artículo principal: Lista de exhumaciones

Colectivos memorialistas

Artículos principales: Colectivos memorialistas y Memoria Histórica

Asociaciones y grupos

Contra la impunidad

Bibliografía

Artículos

Libros

Artículo principal: Lista de libros de memoria histórica

Documentales

Artículo principal: Lista de documentales de memoria histórica

Conferencias

Referencias

Véase también

Enlaces externos

Bases de datos y listas de represaliados y víctimas

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Noticias

Pueden usarse como referencias en el texto del artículo:

Wikipedia

v · d · e         Memoria Histórica
Colectivos

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Conceptos

Exhumación · Fosa común · Fusilamiento · Memoria Histórica · Represión franquista · Vestigio franquista

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