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Historia de la tecnología moderna: Internet

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Caso Napster + Caso Pablo Soto + caso Megaupload


A&M Records v. NAPSTER es un caso de la jurisprudencia estadounidense, de 2001, que marcó un hito en el tratamiento jurídico del intercambio de archivos en internet, en particular mediante las redes P2P (peer-to-peer, usuario a usuario). Sus aspectos legales y su impacto se describen con detalle en la entrada dedicada al caso en Wikipedia.


NAPSTER fue uno de los primeros sistemas de intercambio de archivos utilizado por el gran público. Fue desarrollado en 1999 por Shawn Fanning en la Northeastern University de Boston. Inicialmente su objetivo era compartir archivos de música con amigos y compañeros. El sistema pronto se difundió masivamente y se hizo enormemente popular en unos meses. A comienzos de 2001 llegó a tener más de 13 millones de usuarios.


NAPSTER facilitaba la distribución de archivos de música en formato MP3 entre los usuarios del sistema. EL software Napster's MusicShare, disponible gratuitamente en la web de la empresa, permitía a sus usuarios acceder a los archivos de música almacenados en los ordenadores de los demás usuarios del sistema, a la vez que ponía a disposición de todos los usuarios los archivos que cada uno de los usuarios tenía guardado en su propio ordenador.


El usuario debía registrarse y descargarse el programa desde la web de NAPSTER. Entonces ya podía acceder al sistema. El primer paso era, habitualmente, crear una carpeta en su disco duro (biblioteca de usuario), en la que copiaba todos los archivos de música MP3 que deseaba compartir, con sus nombres. Se conectaba al sistema con su contraseña, y entonces el sistema rastreaba su ordenador, detectaba sus archivos, y reproducía los nombres de archivo (no su contenido) en los servidores de NAPSTER. Estos servidores, a través de esta operativa repetida una y otra vez, soportada por software de indexación y de búsqueda, facilitaban un enorme directorio disponible para todos los usuarios del sistema, en el que podía buscarse cualquier archivo musical que cualquier usuario hubiera puesto a disposición del resto.


Cuando un usuario hacía una búsqueda (por canción, por artista...), el sistema cotejaba los términos de la búsqueda con los términos que figuraban en su índice, y detectaba si algún otro usuario conectado en ese momento tenía disponible el archivo requerido. En este caso, el sistema facilitaba la conexión entre los dos ordenadores, y la reproducción del archivo de uno a otro.


NAPSTER era un sistema de arquitectura centralizada, o cliente-servidor, ya que los servidores del sistema centralizan la información sobre los nombres y direcciones de los usuarios, y de sus archivos MP3. Este hecho tiene importantes repercusiones jurídicas: el rol jugado por NAPSTER en el intercambio de archivos, precisamente por disponer de esta información en los servidores del sistema, es diferente del papel jugado por otras plataformas posteriores, tanto descentralizadas como distribuidas, lo que incide en una diferente responsabilidad legal.


Varias empresas de la industria musical demandaron en el año 2000 a NAPSTER ante un tribunal de California, alegando infracción de las leyes sobre copyright. A su juicio, los usuarios de NAPSTER eran directamente responsables por copiar y distribuir, sin autorización del titular de los derechos, obras musicales protegidas por copyright (derechos de autor). Los derechos de copyright son derechos exclusivos de controlar la reproducción, la comunicación, la distribución y la transformación de las obras protegidas: sólo el titular de los derechos (habitualmente los productores) puede autorizar estos actos. Sin su autorización, cada copia de un archivo musical por parte de un usuario suponía una infracción.


Dirigir la demanda judicial contra NAPSTER era para la industria más eficaz que hacerlo contra millones de usuarios sin identificar. La cuestión, por tanto, era imputar a la empresa una responsabilidad por los actos ilícitos de sus usuarios (responsabilidad por acto de tercero). La demanda prosperó, y NAPSTER fue considerado responsable indirecto por facilitar esas infracciones de los usuarios, por contribuir a ellas.


El Tribunal de Distrito ordenó a NAPSTER el cese de esta actividad, dando la razón a las productoras. NAPSTER interpuso recurso. El 12 de febrero de 2001 el Tribunal de Apelación confirmó la sentencia de instancia argumentando entre otras cosas que:

- los usuarios se limitaban a hacer copias masivas de las obras musicales, sin transformación ni elaboración alguna;

- las copias eran íntegras y completas, no de una parte de las obras;

- los usuarios obtenían un beneficio económico, al hacer copias a gran escala, porque obtenían gratis muchos productos por los que, en otras condiciones, deberían pagar;

- y que este tipo de descargas estaba incidiendo negativamente en las ventas de obras musicales en otros soportes, como el CD.


El Tribunal de Apelación resolvió que, por estas razones, no existía uso legítimo ("fair use") de las obras por parte de los usuarios. No tomó en consideración que las obras musicales no estaban puestas a la venta, ni se distribuían comercialmente. La argumentación jurídica de esta resolución, bastante pobre y esquemática, ha sido muy criticada por los especialistas en la materia.


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http://www.p2pvalue.eu/ http://lasindias.com/indianopedia

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